Si trabajas en el sector del transporte por carretera, seguramente ya habrás escuchado hablar de la Orden TRM/282/2026, publicada en el BOE el 25 de marzo de 2026. Esta norma introduce dos cambios relevantes que afectan al día a día de conductores y empresas: actualiza los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo digital y corrige la regulación del documento de control administrativo del transporte de mercancías. Te lo explicamos de forma clara.
El permiso B ya da acceso a la tarjeta de tacógrafo
Hasta ahora, para solicitar la tarjeta de tacógrafo de conductor era necesario disponer de un permiso de conducción de categoría B+E, C, C1, D o D1. Con la nueva orden, los conductores que únicamente posean el permiso B también podrán obtener esta tarjeta, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos.
Este cambio no es arbitrario: responde a la evolución de la normativa europea, que permite conducir determinados vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kg propulsados por combustibles alternativos con el permiso B, siempre que el titular acredite una antigüedad mínima de dos años. El objetivo es facilitar la incorporación de vehículos menos contaminantes al transporte profesional y garantizar que sus conductores puedan cumplir con las obligaciones relativas al tacógrafo.
¿Qué supone esto en la práctica?
- Un mayor número de conductores podrá acceder a la tarjeta de tacógrafo sin necesidad de permisos adicionales.
- Se impulsa el uso de vehículos con combustibles alternativos dentro del transporte de mercancías.
- La normativa española se alinea con los estándares europeos vigentes.
Trámites más sencillos para los conductores
Además de ampliar el acceso a la tarjeta, la Orden TRM/282/2026 simplifica algunos de los trámites administrativos asociados a su tramitación. En concreto, se simplifica la acreditación de la identidad del conductor y se flexibiliza la forma de acreditar la residencia en la provincia donde se solicita la tarjeta. Para los ciudadanos de la Unión Europea, bastará con presentar cualquier documento con valor probatorio.
Con estas medidas se busca agilizar la expedición de tarjetas y reducir las cargas administrativas tanto para los conductores como para las empresas del sector.
Corrección en el documento de control del transporte de mercancías
La segunda modificación afecta a la Orden FOM/2861/2012, que regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. En este caso no se introducen nuevas obligaciones, sino que se corrigen referencias internas que habían quedado desactualizadas tras una reforma anterior.
Tras la corrección, la norma aclara con precisión quién responde de cada parte del documento:
- El cargador contractual será responsable de la exactitud de los datos relativos a la identificación de la carga y otros elementos incluidos en los apartados correspondientes.
- El transportista efectivo responderá de los datos vinculados a la ejecución del transporte.
Esta aclaración es importante para evitar interpretaciones incorrectas en los controles de transporte y garantizar que cada parte asume la responsabilidad que le corresponde.
¿Cuándo entra en vigor?
La Orden TRM/282/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Esto significa que todos los cambios descritos ya son de aplicación. Si tienes conductores con permiso B que realicen transporte de mercancías con vehículos de combustible alternativo, ahora pueden solicitar su tarjeta de tacógrafo sin necesidad de acreditar permisos de categoría superior.
En Mauffrey Ibérica seguimos de cerca todos los cambios normativos que afectan al transporte de mercancías por carretera, porque creemos que estar bien informados es parte de ofrecer un servicio fiable y de calidad.
